Principales fabricantes de Componentes y Partes en Hardware
- Webcam : Genius, Creative, Logitech
- DVD-ROM, BR-ROM : Sony, LG, Hitachi, Samsung
- Chipset : VIA, SiS, Intel
- Discos Duros: Hitachi, Western Digital, Seagate
- Memoria RAM: Kingston, Corsair, OCZ
- Tarjetas Madre y BIOS: Intel, ASUS, MSI, Gigabyte
- Procesador: Intel, AMD
- Tarjetas de Video: nVidia, Ati
Webcam: Pequeña cámara digital conectada a una computadora, la cual puede capturar imágenes y transmitirlas a través de Internet, ya sea a una página web o a otra u otras computadoras de forma privada
Logitech: Logitech es una empresa dedicada a la electrónica que fabrica periféricos para ordenadores personales, principalmente ratones, teclados y auriculares
DVD- ROM: Es un disco con la capacidad de ser utilizado para leer o reproducir datos o información (audio, imágenes, vídeo, texto, etc), es decir, puede contener diferentes tipos de contenido como películas cinematográficas, videojuegos, datos, música, etc.
SAMSUNG: El Grupo Samsung es el chaebol más grande de Corea del Sur que goza de gran reconocimiento a nivel mundial, también es líder mundial en diversas ramas de la industria electrónica; comenzó como una compañía exclusivamente de exportaciones en 1938
CHIPSET: es el conjunto de circuitos integrados diseñados con base a la arquitectura de un procesador (en algunos casos, diseñados como parte integral de esa arquitectura), permitiendo que ese tipo de procesadores funcionen en una placa base. Sirven de puente de comunicación con el resto de componentes de la placa, como son la memoria, las tarjetas de expansión, los puertos USB, ratón, teclado, et
INTEL: Intel Corporation es el mayor fabricante de circuitos integrados del mundo, según su cifra de negocio anual.8 La compañía estadounidense es la creadora de la serie de procesadores x86, los procesadores más comúnmente encontrados en la mayoría de las computadoras personales
DISCOS DUROS: un disco duro o disco rígido (en inglés Hard Disk Drive, HDD) es un dispositivo de almacenamiento de datos no volátil que emplea un sistema de grabación magnética para almacenar datos digitales. Se compone de uno o más platos o discos rígidos, unidos por un mismo eje que gira a gran velocidad dentro de una caja metálica sellada. Sobre cada plato, y en cada una de sus caras, se sitúa un cabezal de lectura/escritura que flota sobre una delgada lámina de aire generada por la rotación de los discos.
SEAGATE : Seagate Technology es un importante fabricante estadounidense de discos duros, fundado en 1979 y con sede en Scotts Valley, California. La compañía está registrada en las Islas Caimán
MEMORIA RAM: Dispositivo de una máquina donde se almacenan datos o instrucciones que posteriormente se pueden utilizar.
OCZ: OCZ Technology es un fabricante de componentes informático
TARJETA MADRE: Una tarjeta madre es la central o primaria tarjeta de circuito de un sistema de computo u otro sistema electrónico complejo
SEAGATE : Seagate Technology es un importante fabricante estadounidense de discos duros, fundado en 1979 y con sede en Scotts Valley, California. La compañía está registrada en las Islas Caimán
MEMORIA RAM: Dispositivo de una máquina donde se almacenan datos o instrucciones que posteriormente se pueden utilizar.
OCZ: OCZ Technology es un fabricante de componentes informático
TARJETA MADRE: Una tarjeta madre es la central o primaria tarjeta de circuito de un sistema de computo u otro sistema electrónico complejo
SISTEMAS OPERATIVOS:
- es el software básico de una computadora que provee una interfaz entre el resto de programas del ordenador, los dispositivos hardware y el usuario.
- Las funciones básicas del Sistema Operativo son administrar los recursos de la máquina, coordinar el hardware y organizar archivos y directorios en dispositivos de almacenamiento.
- Los Sistemas Operativos más utilizados son Dos, Windows, Linux y Mac. Algunos SO ya vienen con un navegador integrado, como Windows que trae el navegador Internet Explorer
WINDOWS: Windows Internet Explorer, conocido comúnmente como IE, es un navegador web desarrollado por Microsoft para el sistema operativo Microsoft Windows desde 1995. Es el navegador web más utilizado de Internet desde 1999, con un pico máximo de cuota de utilización del 95% entre el 2002 y 2003
Microsoft Word: es un software destinado al procesamiento de textos.
Fue creado por la empresa Microsoft, y actualmente viene integrado en la suite ofimática Microsoft Office.1
Representaciones y distribuidores en Colombia de los fabricantes de Hardware y Software
Representaciones en Colombia de fabricantes de Hardware: Es una compañía dedicada a la Venta Directa y Reposición de Equipos Tecnológicos e Industriales enfocándonos en el sector Público y Privado; en donde ofrecemos la implementaciòn de soluciones de tecnología informática integrada con productos de Hardware y Software complementándolos con servicios profesionales y acompañamiento en consultoría de negocios pre y pos
Representaciones en Colombia de fabricantes de software:
MVM Ingeniería de Software, Fábrica de Software, Gestión de Aplicaciones e Inteligencia de Negocios.
Pragma se ofrece como el aliado tecnológico perfecto para el desarrollo de nuevas soluciones de software a la medida y para la asesoría en el mantenimiento y evolución de las inversiones realizadas en activos de software existentes. Pragma S.A. es una empresa con 15 años de experiencia en la creación y desarrollo de soluciones de negocio basadas en Internet y medios relacionados. (Bogotá, Medellín, Cali).
Sas Colombia, SAS es la empresa de software de capital privado más grande del mundo líder en Business Analytics, fue fundada en Estados Unidos hace 36 años y tiene presencia en todo el mundo, opera en Colombia desde 1998.
Stefanini Informática & Tecnología, somos una empresa de consultoria y apoyo al desarrollo y crecimiento tecnológico de sus clientes, con más de 150 ingenieros y/o profesionales especialistas en distintas áreas de conocimiento de la ingeniería de sistemas. Fundada en 1990, hasta 1995 nos dedicamos al desarrollo e implementación de sistemas administrativo-financiero para el sector industrial y de servicios en Colombia. A partir de ese año y hasta la fecha realizamos desarrollos de software a la medida, bodegas de datos, desarrollo e implementación de productos propios; adicionalmente prestamos servicios de consultoría y apoyo al desarrollo tecnológico de nuestros clientes.
distribuidores de hardware en Colombia ´
Compudaten: Somos proveedores de Hardware, Software en Cali, Valle Del Cauca . Colombia
LA GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS
Qué es la garantía
La garantía es un derecho que la ley concede a los
consumidores y que les permite reclamar al vendedor si no están conformes con
el producto adquirido.
A que productos se aplica la ley de garantías
La ley de garantías se aplica a todos los productos de
consumo, por ejemplo electrodomésticos, ya sean nuevos o de segunda mano.
Hemos de tener en cuenta que la normativa excluye el derecho
de garantía a los bienes adquiridos mediante venta judicial, agua o gas no
envasados y electricidad. Tampoco se incluyen los bienes de segunda mano
adquiridos mediante subasta administrativa.
Qué cubre la garantía
La ley permite al consumidor reclamar siempre que el
producto "no sea conforme al contrato de compraventa". Por tanto, la
garantía cubre cualquier falta de conformidad del producto.
Qué se entiende por falta de conformidad
Aunque el concepto de falta de conformidad es de difícil
definición, la misma ley nos dice que un producto no será conforme i, por
tanto, puede ser objeto de reclamación en los siguientes casos:
-Cuando el producto no se ajuste a la descripción hecha por
el vendedor, o no disponga de las prestaciones anunciadas o de las propias de
los bienes del mismo tipo.
-Que exista cualquier defecto en el producto que lo haga
inútil para su uso ordinario.
-Cuando el producto no sea apto para el uso que el
consumidor haya solicitado de manera expresa, siempre que el vendedor haya
admitido que el producto era apto para este uso.
-Cuando la instalación del producto sea incorrecta, siempre
que esta instalación se encuentre incluida en el contrato de compraventa del
bien y haya estado realizada por el vendedor directamente o bajo su
responsabilidad, o bien la haya realizado el consumidor y la instalación
defectuosa sea consecuencia de un error en las instrucciones de instalación.
A quién se debe reclamar
La ley de garantías obliga al vendedor a responder ante el
consumidor por cualquier falta de conformidad. Por tanto, el comprador
siempre deberá de reclamar directamente al vendedor, y éste tiene la
obligación legal de dar una solución y cubrir la garantía ante su consumidor.
La ley también da la opción al consumidor de reclamar
directamente al fabricante o importador cuando le sea difícil o imposible
dirigirse al vendedor, por ejemplo, si ha comprado el producto por teléfono o
Internet. Ahora bien, esta es una posibilidad que da la ley de consumidor, y
que el vendedor no le puede imponer, aunque en la práctica aún se encuentran en
muchas situaciones en las que los vendedores se dirigen directamente a los
consumidores a los fabricantes o los servicios técnicos.
Qué plazo cubre la garantía
La garantía legal de los productos nuevos es de dos años
desde la fecha de compra, y de un año para los productos de segunda mano.
El consumidor está obligado a demostrar que el
producto no es conforme
La carga de la prueba será del vendedor o del comprador, en
función del momento en que se manifieste el defecto o la falta de conformidad:
-Si el consumidor reclama durante los primeros seis meses
desde la fecha de adquisición del producto, se entiende que el defecto ya
existía en el momento de la compra y, por tanto, no debe aportar
ninguna prueba.
-Si el consumidor reclama una vez pasados los seis primeros
meses desde la compra del producto, el vendedor le puede exigir que
demuestre que el defecto ya existía en el momento de la compra y que no estado
consecuencia de un mal uso.
Así mismo, siendo el plazo de garantía legal de los
productos nuevos de dos años, en la práctica, una vez superados los primeros
seis meses es muy frecuente que los vendedores aleguen que el defecto o la
falta de conformidad es consecuencia de un mal uso del consumidor, obligando al
comprador a demostrar -mediante un informe pericial, por ejemplo- que el
defecto es de origen.
Qué puede exigir el consumidor cuando el producto no
es conforme
Cuando el producto no es conforme, la ley da la opción
al consumidor a optar, en primer lugar, entre la reparación o la substitución
del producto "salvo que una de éstas opciones resulte imposible o
desproporcionada".
La reparación i/o la substitución se deberá ajustar a las
siguientes reglas:
-Serán totalmente gratuitas para el consumidor, sin que se
puedan cobrar gastos de materiales, mano de obra, transporte, desplazamiento ni
ningún otro concepto.
-Deberán realizarse en un plazo razonable y sin mayores
inconvenientes para el consumidor.
-Durante el tiempo que tarde la reparación o la substitución
se suspende el cómputo de la garantía.
-Durante los seis meses posteriores a la entrega del
producto reparado, el vendedor responderá de su falta de conformidad que motivó
la reparación, y se presumirá que se trata de la misma falta de conformidad
cuando se reproduzcan en el producto los mismos defectos que los inicialmente
manifestados.
-Durante los seis meses posteriores a la entrega del
producto substituido, se entenderán que los defectos que se pueda presentar el
producto ya existían en el momento de su entrega, y el consumidor no deberá
aportar ninguna prueba.
El consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la
resolución del contrato en los siguientes casos:
-Cuando la reparación o la substitución no se hayan
realizado en un plazo razonable, o sin mayores inconvenientes para el
consumidor.
-Cuando, habiéndose reparado o substituido el bien, éste
sigue siendo no conforme.
La rebaja del precio será proporcional al defecto que
presente el producto. La resolución del contrato no se podrá exigir
cuando el defecto sea de escasa relevancia.
Qué es la garantía comercial
De forma adicional a la garantía legal que otorga la ley, el
vendedor o el fabricante pueden prestar de
manera voluntaria una garantía más
amplia, denominada garantía comercial.
La garantía comercial, a diferencia de la garantía legal,
podrá estar limitada. Por ejemplo, podrá cubrir la mano de obra pero no
el material.
La garantía debe constar por escrito
En los bienes de naturaleza duradera, la garantía legal y la
comercial se deberán recoger por escrito. En la resta de bienes, la garantía
comercial se pondrá por escrito a petición del consumidor.
No obstante, si no se dispone de un documento de garantía
propiamente dicho, con el tiquet o factura de compra siempre se podrá demostrar
la fecha a partir de la cual comienza a contar la garantía legal
Garantía de Distribuidor
Cláusulas de la garantía del distribuidor
Modalidades de cobertura de la garantía
El distribuidor se compromete frente al comprador original en la región donde se ha efectuado la entrega, a cargar con los gastos de transporte de los materiales y la mano de obra necesarios para las intervenciones relativas a la garantía del producto. La garantía del distribuidor vale sólo si lleva el sello y la firma del propio distribuidor.
El distribuidor se compromete frente al comprador original en la región donde se ha efectuado la entrega, a cargar con los gastos de transporte de los materiales y la mano de obra necesarios para las intervenciones relativas a la garantía del producto. La garantía del distribuidor vale sólo si lleva el sello y la firma del propio distribuidor.
Duración y copertura de la garantía
La garantía empieza a partir de la fecha del resguardo fiscal o del albarán y su validez es de 10 años.
La garantía empieza a partir de la fecha del resguardo fiscal o del albarán y su validez es de 10 años.
Qué es lo que no cubre la garantía
No están cubiertos por la garantía todos los electrodomésticos, los fregaderos y la grifería, las lámparas, para los cuales vale la garantía del fabricante. El desplazamiento del comprador tras mudarse fuera de la provincia donde se ha efectuado la entrega hace caducar la garantía del distribuidor.
No están cubiertos por la garantía todos los electrodomésticos, los fregaderos y la grifería, las lámparas, para los cuales vale la garantía del fabricante. El desplazamiento del comprador tras mudarse fuera de la provincia donde se ha efectuado la entrega hace caducar la garantía del distribuidor.
Procedimiento para solicitar la intervención en garantía
El distribuidor, bajo pedido del comprador, se hará cargo de revisar los defectos reclamados y pedirá los repuestos a Valcucine S.p.A., que se compromete a enviarlos gratuitamente franco distribuidor. Importante: hay que poner el sello y la firma del distribuidor en el espacio de abajo para la validación de la garantía del distribuidor.
El distribuidor, bajo pedido del comprador, se hará cargo de revisar los defectos reclamados y pedirá los repuestos a Valcucine S.p.A., que se compromete a enviarlos gratuitamente franco distribuidor. Importante: hay que poner el sello y la firma del distribuidor en el espacio de abajo para la validación de la garantía del distribuidor.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Las organizaciones no gubernamentales, conocidas bajo la sigla ONG, son en síntesis una forma de trabajar por los derechos de la gente y por el interés público, en sí misma un reto y una construcción que vale la pena conocer y valorar entre nosotros.
La denominación genérica de las ONG es la de organizaciones de la sociedad civil o tercer sector y hacen referencia a aquellos grupos de hombres y mujeres que se asocian para cambiar la sociedad en que viven. Son personas que, sin importar su clase, credo, etnia, ideología, se han reunido para defender la democracia y los derechos humanos, para luchar por un mundo más equitativo, por un ambiente sano, o simplemente para mejorar la calidad de vida de sus vecindarios o comunidades
LAS ONG EN COLOMBIA
El antecedente directo de las modernas ONG en Colombia se encuentra en nuestro Código Civil, que reconoce dos tipos de personas jurídicas sin ánimo de lucro: las corporaciones y las fundaciones. Estas modalidades son las que aún hoy siguen siendo la norma vigente, pues en nuestro país no ha sido reglamentado por el Congreso el campo de acción, características, recursos y control de las ONG en sentido específico.
Las organizaciones que nacen a partir de los años sesenta conforman el cuadro de instituciones y actividades extra gubernamentales de la sociedad civil. Comprende una variedad de instituciones, como las asociaciones de productores, cooperativas, juntas de acción comunal, sindicatos, fundaciones, asociaciones de padres de familia, grupos vecinales, gremios, etc. Dichas organizaciones actúan en dos vías: como canal de comunicación e interlocución entre el Estado y el ciudadano común, y como tribuna privilegiada desde la cual los ciudadanos se unen en una sola voz para expresar sus preocupaciones e intereses.
En Colombia, según los estudios de la Fundación Interamericana, los ciudadanos organizados en estos grupos comenzaron a llenar el espacio que dejaron vacíos los partidos políticos tradicionales, al perder su eficacia y credibilidad de mediadores entre el pueblo y el gobierno.
ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES
- El I Foro Latinoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FLAGC) fue organizado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) de Chile, en colaboración de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de Consumers International (ROLAC-CI). Se celebró en Santiago de Chile, Chile, en 2002.
- II Foro FLAGC fue realizado en Panamá, Panamá, del 11 al 13 de junio de 2003. La reunión estuvo a cargo del Sernac de Chile, la agencia de protección gubernamental anfitriona, la entonces Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) de Panamá y el Secretariado Técnico (CI).
- III Foro FLAGC se llevó a cabo en Sao Paulo, Brasil, del 22 al 24 de junio de 2004. ROLAC-CI, en su calidad de SecretariadoTécnico, organizó el evento en conjunto con la Dirección de Protección y Defensa del Consumidor (DPDC) de Brasil.
- IV Foro FLAGC se celebró en Villa Carlos Paz, Córdoba, Argentina del 24 al 26 de noviembre de 2005. Éste estuvo a cargo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción de Argentina en su calidad de país anfitrión.
- V Foro FLAGC se celebró en San Salvador, El Salvador, los días 28 y 29 de agosto de 2006. En el marco de esta reunión, España se adhirió al Foro. Así, el nombre del mecanismo multilateral se cambió por el de Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Cosumidor(FIAGC)
Leyes y normas aplicadas a la garantía en Colombia
Los derechos y deberes del consumidor
Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del consumidor:
- La libre elección del bien o servicio;
- El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;
- El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios;
- La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles;
- La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y
- La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Artículo 4º.- Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores.
De las organizaciones para la defensa de los derechos de los consumidores
Artículo 5º.- La constitución de las organizaciones que se formen para la defensa de los derechos de los consumidores, así como su modificación y la cancelación de su personalidad jurídica, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes, y en lo que no fueren contrarias a ellas por los preceptos del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
Artículo 6º.- Todos aquellos a quienes los estatutos de la organización irrogaren lesión o perjuicio, podrán ocurrir ante el juez de letras del domicilio de ésta, a objeto de que ordene su corrección, sin menoscabo de las demás acciones que les franquea la ley. El proceso se sustanciará de conformidad a las reglas del juicio sumario.
Artículo 7º.- Las organizaciones de defensa de los derechos de los consumidores pueden disolverse por sí mismas, previa comunicación de la escritura pública de disolución a la autoridad que registró su existencia.
Además, pueden ser disueltas por sentencia judicial, o por disposición de la Ley, a pesar de la voluntad de sus miembros.
Artículo 8º.- Las organizaciones a que se refiere el presente párrafo sólo podrán ejercer las siguientes funciones:
- Difundir el conocimiento de las disposiciones de esta ley y sus regulaciones complementarias;
- Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;
- Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo, y
- Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato.
Artículo 9º.- Las organizaciones de que trata este párrafo en ningún caso podrán:
- Desarrollar actividades lucrativas;
- Incluir como asociados a personas jurídicas que se dediquen a actividades empresariales;
- Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores;
- Realizar publicidad o difundir comunicaciones no meramente informativas sobre bienes o servicios, ni
- Dedicarse a actividades distintas de las señaladas en el artículo anterior.
La infracción grave y reiterada de las normas contenidas en el presente artículo será sancionada con la cancelación de la personalidad jurídica de la organización, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que incurran quienes las cometan.
Artículo 10º.- No podrán ser integrantes del consejo directivo de una organización de consumidores:
- El que hubiere sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta, mientras no se alce la quiebra;
- El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena;
- El que hubiere sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55.
Artículo 11º.- Tampoco podrán ser integrantes del consejo directivo de una organiza ción de consumidores quienes ejerzan cargos de elección popular ni los consejeros regionales.
Los directivos de una organización de consumidores que sean a la vez dueños, accionistas propietarios de más de un 10% del interés social, directivos o ejecutivos de empresas o sociedades que tengan por objeto la producción, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores, deberán abstenerse de intervenir en la adopción de acuerdos relativos a materias en que tengan interés comprometido en su condición de propietarios o ejecutivos de dichas empresas. La contravención a esta prohibición será sancionada con la pérdida del cargo directivo en la organización de consumidores, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales o civiles que se configuren.
Obligaciones del proveedor
Artículo 12º
Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
Artículo 13º
Los proveedores no podrán negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas.
Artículo 14º
Cuando con conocimiento del proveedor se expendan productos con alguna deficiencia, usados o refaccionados o cuando se ofrezcan productos en cuya fabricación o elaboración se hayan utilizado partes o piezas usadas, se deberán informar de manera expresa las circunstancias antes mencionadas al consumidor. Será bastante constancia el usar en los propios artículos, en sus envoltorios o en las facturas, boletas o documentos respectivos las expresiones "segunda selección", "hecho con materiales usados" u otras equivalentes.
El cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior eximirá al proveedor de las obligaciones derivadas del derecho de opción que se establece en los artículos 19 y 20, sin perjuicio de aquellas que hubiera contraído el proveedor en virtud de la garantía otorgada al producto.
Artículo 15º
Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.
Cuando la contravención a lo dispuesto en los incisos anteriores no fuere constitutiva de delito, ella será sancionada en conformidad al artículo 24.
TITULO IV
EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS
CAPITULO UNICO
De la Declaración de las Mercancías
Artículo 55º La destinación aduanera se solicitará por procedimientos informáticos, mediante el intercambio de información por vía electrónica; o, por escrito mediante la presentación física de la documentación correspondiente.
Artículo 56º El uso de medios informáticos para la formulación de las Declaraciones y los registros insertados en ellas, gozarán de plena validez.
En caso de que se produjere una disconformidad de datos de un mismo documento, registrado en los archivos de los operadores de comercio exterior en relación con los de ADUANAS, se presumirán correctos estos últimos, salvo prueba en contrario.
La utilización de la clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales.
Artículo 57º Las Declaraciones presentadas por escrito que amparan los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción, serán suscritas por los despachadores de aduanas, el transportista o el consignante, según corresponda; quienes deberán registrar en ellas la información requerida, adjuntando los documentos que establece el presente Reglamento.
Artículo 58º La Declaración obliga a la persona en cuyo nombre se formula. Quien presenta una Declaración en representación de otra será solidariamente responsable con ésta de la exactitud de los datos consignados en ella. No existirá responsabilidad cuando la consignación de los datos se efectúe por mandato legal y quienes hayan efectuado la referida consignación de datos no tengan los elementos suficientes para verificar la exactitud de los mismos por haber sido formulados por persona distinta.
Artículo 59º El Sistema Anticipado de Despacho Aduanero permite iniciar el trámite de la Declaración antes de la llegada de las mercancías embarcadas al territorio aduanero.
Para acogerse a este sistema el usuario no debe haber sido sancionado con resolución firme por infracción administrativa vinculada al delito de contrabando, no estar procesado por supuesto delito cometido en el desarrollo de sus actividades de comercio exterior, desde la expedición del auto apertorio, ni haber incurrido en la comisión de infracciones sujetas a sanción de multa firme en los trámites y procedimientos de los regímenes de importación, admisión temporal, importación temporal, depósito o del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la Declaración. Para tal efecto, no se considerarán aquellas sanciones cuyo monto haya sido menor a 3 UITs.
Las declaraciones deberán ser regularizadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha de otorgamiento del levante de conformidad con el procedimiento establecido por ADUANAS. (*)
Las personas naturales o jurídicas que se acojan al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero tienen derecho a transportar directamente las mercancías a sus almacenes.
En caso de que la mercancía quede sometida por el Sistema Aleatorio a reconocimiento físico, ADUANAS a más tardar en el plazo de tres (3) días del retiro de las mercancías, efectuará dicho reconocimiento bajo costo del beneficiario en su local o almacén. Vencido dicho plazo sin que ADUANAS haya realizado el reconocimiento, el beneficiario dispondrá de la mercancía.
(*) Texto de los párrafos segundo y tercero sustituido por D.S. Nº 013-2001-EF del 20 ENE.2001.
Artículo 60º Se considera despachos urgentes a que se refiere el Artículo 45º de la Ley, a los envíos de urgencia y los envíos de socorro.
Artículo 61º Constituyen envíos de urgencia las mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial.
La Administración Aduanera autorizará el despacho urgente de las siguientes mercancías:
a) Organos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano;
b) Mercancías y materias perecederas, destinadas a la investigación médica y agentes ictiológicos;
c) Materiales radioactivos;
d) Animales vivos;
e) Mercancías perecederas o susceptibles de descomposición o deterioro;
f) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
g) Diarios, revistas y publicaciones periódicas;
h) Medicamentos y vacunas;
i) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
j) Mercancías a granel, mercancías de gran peso o volumen y carga peligrosa;
k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria, así como insumos necesarios para no paralizar el proceso productivo;
l) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos urgentes. En este caso el Intendente deberá reportar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación luego de efectuada.
Artículo 62º Las mercancías calificadas como envíos de urgencia, podrán ser destinadas a los regímenes de importación, admisión temporal, importación temporal o depósito de aduana.
Artículo 63º Constituyen envíos de socorro las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, tales como:
a) Vehículos u otros medios de transporte;
b) Alimentos;
c) Medicamentos y vacunas;
d) Ropas;
e) Tiendas;
f) Casas prefabricadas;
g) Otras mercancías que a criterio del Intendente de la Aduana sean calificadas como envíos de socorro. En este caso el Intendente deberá reportar a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera sobre dicha calificación luego de efectuada.
Artículo 64º El despacho de las mercancías que constituyen envíos de urgencia o de socorro se efectuará limitando el control de la aduana al mínimo necesario.
Artículo 65º Los beneficiarios de las mercancías que se sometan al tratamiento como envíos de urgencia o de socorro, deberán presentar la Declaración a fin de que ésta sea numerada por ADUANAS para su trámite provisional, adjuntando en los casos que corresponda copia de la factura comercial, hoja de autoliquidación debidamente cancelada y/o garantía. La Declaración deberá ser regularizada en un plazo que no exceda de diez (10) días del término de la descarga.
Artículo 66º Si vencido el plazo al que se refiere el artículo anterior no se regularizan los despachos que han sido sometidos al tratamiento preferencial de envíos de urgencia, la aduana no otorgará al importador beneficiado ningún tratamiento equivalente, excepto en los casos de envíos de socorro y de las mercancías a que se refiere los literales a) y h) del Artículo 61º del presente reglamento.
Artículo 67º La Administración Aduanera autorizará automáticamente que se incluya en una misma Declaración, las mercancías llegadas en distintos vehículos o en viajes diferentes del mismo vehículo, cuando se produzcan los siguientes supuestos:
a) Desastres naturales y otras emergencias, con señalamiento específico de la zona afectada;
b) Conflicto armado;
c) Atención inmediata de vidas en caso de peligro inminente.
Artículo 68º Los bultos que no se presenten a despacho por no haber sido embarcados o por no ser hallados en el reconocimiento y cuyos derechos y demás tributos hubieran sido cancelados por la totalidad de bultos manifestados, se considerarán como bultos vigentes. Para el despacho posterior de los bultos vigentes se acompañará copia de la Declaración cancelada, así como toda la documentación del despacho que dio origen a esta vigencia.
Artículo 69º La Administración autoridad aduanera, a petición expresa del interesado o de oficio, dispondrá que se legaje sin cargo ni valor las Declaraciones numeradas tratándose de:
a) Mercancías prohibidas.
b) Mercancías deterioradas.
c) Mercancías que no cumple con el fin para el que fue importada.
d) Mercancías con destinación señalada en documentos aduaneros y que se acojan a un régimen u operación distintos;
e) Mercancías totalmente siniestradas;
f) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta (30) días de numerada la declaración;
g) Otras que determine la Autoridad Aduanera.